Reconocidos desde nuestra Constitución los fideicomisos públicos forman parte de las entidades de la administración pública paraestatal que conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) auxilian al Ejecutivo de la Unión en el cumplimiento de sus funciones.
El artículo 47 de la LOAPF los define como:
“… aquellos que el gobierno federal o alguna de las demás entidades paraestatales constituyen, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo, que cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras entidades y que tengan comités técnicos…”
En el Diario Oficial de la Federación (DOF), en su publicación del pasado 7 de agosto de 2023 la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, como cada año, en cumplimiento de la normatividad hace del conocimiento la Relación de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, en donde se reconoce la existencia de 16 Fideicomisos Públicos, es importante señalar que en la publicación correspondiente al ejercicio fiscal 2018 publicada en el DOF el 15 de Agosto de 2018 los fideicomisos públicos reconocidos eran 19, es decir únicamente han desaparecido en la presente administración 3 Fideicomisos.
No obstante, lo anterior el artículo 9 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) reconoce la existencia de fideicomisos no considerados como entidades paraestatales los cuales para su creación deben contar con autorización de la SHCP, siempre y cuando sean apoyados con recursos presupuestarios. En este contexto y tomando como referencia los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública que la SHCP realiza de manera anualizada se puede observar que en el 2018 existían 305 fideicomisos con un monto total de 864 Mil 867 Millones de pesos.
(https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/es/Finanzas_Publicas/Informes_al_Congreso_de_la_Union)
Mediante decreto presidencial publicado en el DOF el día 2 de abril de 2020 se ordena la extinción o terminación de los fideicomisos públicos, mandatos públicos y análogos, instruyendo a todas las entidades de la Administración Pública a llevar a cabo los procesos para extinguir o dar por terminados todos los fideicomisos públicos sin estructura orgánica, mandatos o análogos de carácter federal en los que funjan como unidades responsables o mandantes.
Tres años después podemos observar en el Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública que la SHCP para el 2° trimestre del presente año aún se encuentran vigentes (30 de junio de 2023) 164 fideicomisos los cuales cuentan con 554 mil 074 Millones de pesos, lo anterior muestra como en 3 años el avance en el cumplimiento del decreto es únicamente del 36% de los recursos existentes en dicha figura jurídica y del 47% si tomáramos como referencia el número de fideicomisos vigentes.
Y es aquí donde podemos encontrar diversas dudas sobre esta tan controversial figura jurídica durante los últimos días, su importancia, su transparencia, su viabilidad para uso y manejo de los recursos públicos bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, consagrados dentro de nuestra normatividad.
A todas ellas iré dando respuesta en mis siguientes publicaciones, mientras tanto, platícame cuales son las dudas que a ti te genera el tema de los Fideicomisos Públicos en nuestro país.
Abogado en derecho por la UASLP cuenta con estudios de posgrado en Alta Dirección, diplomados en Finanzas, Políticas Públicas y Presupuesto en base a Resultados. Cuenta con más de 20 años de experiencia en el servicio público y privado, brindando asesorias en temas jurídicos, financieros y de planeación.